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La Provincia formalizó la ley de paridad de género PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 26 de octubre de 2016

La Junta Electoral s?lo oficializar? las listas de candidatos de las agrupaciones pol?ticas que respeten para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categor?as, una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino.

Mi?rcoles, 26 de octubre de 2016. El Gobierno bonaerense formaliz? este mi?rcoles, a partir de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial, la Ley N? 14.848 que contempla la participaci?n pol?tica equitativa entre g?neros para todos los cargos p?blicos electivos de la provincia de Buenos Aires, normativa que fue sancionada el pasado 4 de octubre en la Legislatura.
La denominada Ley de paridad de g?nero estipula que la Junta Electoral oficializar? las listas de candidatos de las agrupaciones pol?ticas que respeten para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categor?as, una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino.
Asimismo, se detalla que este porcentaje ser? aplicable a la totalidad de la lista, la que deber? cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de n?minas u ?rganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podr? ser superior a uno.
Respecto a las vacancias de las listas de cuerpos colegiados, se estipula que las mismas se cubrir?n siguiendo el orden de postulaci?n (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del g?nero femenino y del g?nero masculino y el orden de inclusi?n.
La ley remarca adem?s que el g?nero del candidato estar? determinado por su DNI, independientemente de su sexo biol?gico. (Portal Contacto Pol?tico)

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