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Lunes, 12 de noviembre de 2007. El Colegio de Escribano apoyó el proyecto de Ley que presentará Juan A. Gobbi, donde solicita que los comprobantes de pago emitidos por las entidades de cobro habilitadas por el Gobierno Provincial, sirvan como instrumento de cancelación de deuda de tributos provinciales, y que su presentación de garantía de cumplimiento de las obligaciones exigidas. Por otro lado, esta iniciativa prevé modificar el artículo 34 - ley 10.397- legitimando así los respectivos pagos emitidos por Entidades gubernamentales habilitadas como acreditación de deudas fiscales inexistentes. Cabe recordar que este certificado de inexistencia de deudas, tendría efectos liberatorios cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaciones. Según Gobbi, en los últimos tiempos, “la Dirección Provincial de Rentas viene ejerciendo los superpoderes concedidos con el objeto de seguir recaudando, sin contemplar los agravios que origina a los contribuyentes bonaerenses que han regularizado sus obligaciones tributarias. Aun así se les exige Libre de Deuda emitido por la Dirección Provincial de Rentas al momento de transferir un inmueble”. El legislador radical afirmó que el modo de operar de la Dirección de Rentas “enfrenta al Estado con el contribuyente, desconociendo los derechos de estos últimos fijados claramente en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, obligándolo a pagar doblemente supuestas deudas por Impuesto Inmobiliario”. El vicepresidente del bloque radical afirmó que si el contribuyente cuenta con sus constancias de pago “es suficiente instrumento de cancelación, por lo cual carece de sentido que se le retenga porque no registre Rentas dicho pago”. “Seria muy importante que la Dirección Provincial de Rentas perfeccione los medios de rendición y control con las Entidades de cobro por ella habilitada, para no poner al Contribuyente en la obligación de una doble imposición aunque sea transitoria”, sostuvo el diputado, que además recordó que así lo ha entendido el máximo Tribunal de Justicia provincial. “Contando el contribuyente con los comprobantes debidamente emitidos, creemos que es un abuso y falta de respeto a los contribuyentes que mantienen saldados sus tributos, hacerles una retención de manera preventiva lo que se pagó de manera definitiva.”, concluyó Juan Gobbi.
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